La nueva normativa de la DGT para ciclistas que entra en vigor en 2025
18 enero, 2025 - Autoescuela GO!!!
La DGT establece que, a partir de este año, los conductores de vehículos a motor que adelanten a ciclistas tendrán que reducir su velocidad en 20 km/h por debajo del límite de velocidad del tramo por el que circulen en ese momento. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa de la DGT para ciclistas que entra en vigor en 2025. Pero hay más.
Nueva normativa de la DGT para ciclistas
La Dirección General de Tráfico ha establecido una nueva normativa para ciclistas que entra en vigor este año 2025, y que pretende que los usuarios de bicicletas gocen de una mayor seguridad vial durante sus desplazamientos por carretera.
La finalidad, por lo tanto, es la de favorecer la convivencia entre vehículos de motor y bicicletas en las carreteras y reducir al máximo el número de accidentes entre los ciclistas, tras registrarse 44 ciclistas fallecidos el pasado año 2024.
Entre las novedades de esta nueva normativa, destaca el hecho de que los ciclistas podrán circular en sentido contrario, aunque únicamente en calles de un sólo carril que dispongan de una limitación de 30 km/h. Del mismo modo, y para favorecer el uso de la bicicleta, en tramos urbanos en los que se produzcan importantes retenciones de tráfico, los ciclistas tendrán la posibilidad de rebasar a los vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda.
Asimismo, en las ciudades los ciclistas circularán por la calzada si es que no hay un carril específico para las bicicletas y, en caso de utilizar la carretera, las indicaciones es que circulen por el centro del carril.
Reducir la velocidad 20 km/h por debajo del límite máximo establecido
En cuanto a los vehículos a motor, la nueva normativa de la DGT para ciclistas que entra en vigor en 2025 señala que tendrán que mantener una distancia de seguridad con las bicicletas de, como mínimo, 5 metros.
Igualmente, en el caso de que vayan a adelantar a las bicicletas, los conductores deberán reducir la velocidad del vehículo al menos 20 kilómetros por debajo del límite máximo establecido para la vía en la que estén transitando en ese momento.
Así pues, si el límite en una carretera es de 90 km/h, el conductor se verá obligado a disminuir su velocidad a 70 km/h para efectuar el adelantamiento de forma segura.
Se trata de una medida que pretende reducir el impacto de cualquier posible colisión e incrementar el tiempo de reacción tanto del conductor como del ciclista.
Y, por supuesto, habrá que seguir manteniendo la separación lateral mínima de 1,5 metros entre el vehículo y la bicicleta en el momento del adelantamiento. Una medida ya vigente pero que, de no cumplirse ahora, provocará sanciones más severas para los infractores.
En el caso de vías donde la calzada tenga una sola dirección por sentido, se podrá invadir el carril contrario para adelantar a ciclistas, incluso si hay una línea continua, siempre que no existan riesgos evidentes.
El incumplimiento de estas normativas derivará en sanciones más estrictas, entre las que se incluyen multas de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir, entre otras.
Categorías: Seguridad vial
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